• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2852/2020
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones de responsabilidad social por incumplimiento del deber de lealtad en la explotación de unos apartamentos, por haber realizado, en representación de la sociedad, transacciones con sociedades vinculadas sin autorización de la junta y con duplicidad de servicios y costes y por la remuneración abusiva de los administradores a partir de 2006. El juzgado mercantil desestimó la demanda y la Audiencia confirmó. La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la demandante y estima el de casación. Declara que cuando ocurrieron los hechos estaban en vigor la LSRL y la LSA; queda constatado que existió un incumplimiento del deber de lealtad, en cuanto que el administrador único, sin haber comunicado a la junta general el conflicto de intereses que tenía con las sociedades vinculadas, fue contratando con ellas, en representación de Solmiplaya, la prestación de servicios; la comunicación del conflicto de intereses ha de ser expresa y, en un caso como este, no hacerlo el administrador único a la junta de socios ya constituye un incumplimiento del deber de lealtad; añade que, en este caso, se aprecia que la actuación del administrador, que se enmarca en el incumplimiento de un deber diligencia grave, redundó en perjuicio para la sociedad, que tuvo gastos innecesarios, se vio envuelta en varios litigios (con sus costes) y en una caida drástica de su facturación. Se estima y se fija la indemnización a la que deben hacer frente los codemandados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS MARIA SANTOS VIJANDE
  • Nº Recurso: 24/2021
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: C-244/25, Cabify España. Cuestión prejudicial: dudas que suscita la doctrina de la Sentencia del Tribunal Constitucional 146/2024, de 2 diciembre sobre el alcance del control jurisdiccional de los laudos arbitrales. Validez de un laudo arbitral por infracción de normas de orden público del Derecho de la Unión Europea, en el análisis de un pacto restrictivo de la competencia por razón del objeto (Cabify). El Tribunal Superior estima parcialmente la nulidad del laudo porque considera que el tribunal arbitral debió analizar la nocividad intrínseca del pacto en el mercado y aplicar norma europea (art. 101 TFUE) y la jurisprudencia del TJUE que la interpreta. El Tribunal Constitucional en la Sentencia 146/2024, de 2 diciembre, afirma que el Tribunal Superior ha de limitarse a un control puramente formal o externo del Laudo, que la Sala no puede revisar ni sustituir el criterio de los árbitros sobre la aplicabilidad al caso del DUE, considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y ordena dictar nueva sentencia que no se extralimite del ámbito propio de la acción de anulación. En este contexto el TSJ plantea cuestión prejudicial y pregunta sobre alcance del control judicial sobre la validez de un Laudo arbitral por infracción de normas fundamentales de orden público de la UE. Cuenta con un un voto particular que desarrolla la disconformidad con la decisión mayoritaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
  • Nº Recurso: 298/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala tras detallar la naturaleza de un crédito revolvente, y cómo funciona el mecanismo "revolving" en la modalidad de pago aplazado, hace referencia a la normativa que lo regula, y, a continuación, invoca doctrina del Tribunal de Justicia, la normativa aplicable al contrato, y desgrana la doctrina jurisprudencial existente hasta la STS 155/2025 o la STS 154/2025, de 30 de enero. En el caso concreto, el contrato ofrece una información sobre el mecanismo revolving que la Sala reproduce recordando que la información que ha de ser facilitada al consumidor antes de celebrar el contrato debe exponer de manera transparente por su contenido, forma de expresión y ubicación en el documento, el funcionamiento concreto del mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital dispuesto, especialmente en los supuestos de incremento notable del riesgo e y la relación entre una elevada TAE, el mecanismo de recomposición del capital y las demás cláusulas con trascendencia en la creación de los riesgos descritos, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él. La Sala concluye que la referencia a la literalidad de lo pactado es insuficiente para tener por acreditado que existió una información suficiente. cita su propia doctrina y, en materia de costas no valora serias dudas de derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No apreciamos inconveniente alguno en que la condena al administrador comprenda los intereses y costas de procedimientos previos seguidos frente a la sociedad por él administrada, pues no es preciso que la condena sea de cantidad liquida y basta que están perfectamente delimitadas las bases de esa ulterior liquidación. Tampoco hay obstáculo alguno desde la óptica del art 220LEC que prohíbe, salvo casos tasados, la condena de futuro siempre que conste ya declarado el derecho de la parte actora a su cobro antes de demanda, de modo que lo único que ocurrirá es que la suma no está determinada al no estar liquidados los intereses ni tasadas las costas. En cambio, no ocurre lo mismo con las costas de la ejecución que al tiempo de presentarse la demanda no existía. No procede condena a pagar las costas de un procedimiento de ejecución sobrevenido con arreglo al art 410 y art 412 LEC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
  • Nº Recurso: 199/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado desestima la entrega del contrato de tarjeta de crédito y del histórico de extractos y liquidaciones mensuales practicadas desde su suscripción, por existir un acuerdo extrajudicial que cancelaba el contrato y devolvía intereses de los últimos cinco años, prescripción e inadecuación de procedimiento. El recurso se estima con base en lo establecido en la normativa sectorial de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, sin que el hecho de que toda esa documentación pudiere haberle sido proporcionada a la actora para mantenerla informada durante la vida del contrato, le impedía que pudiera volver a solicitarla, caso de que la precisase. No comparte el argumento de la falta de legitimación, pues el acuerdo no está acreditado que fuera aceptado por la actora. Rechaza que el procedimiento sea inadecuado, ya que aunque en principio parece que pueda acudirse a las diligencias preliminares, ello es cuestionable pues la solicitud no es subsumibles en ninguno de los supuestos tasados en la norma, y en cualquier caso, este instrumento procesal no resulta preceptivo, sino meramente potestativo como resulta del propio texto normativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO MUÑOZ PAREDES
  • Nº Recurso: 586/2023
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso imputa a la juez un error en la valoración de la prueba, que le ha llevado a concluir, equivocadamente, que se daban los presupuestos del art. 348 bis por no haberse repartido dividendos en el ejercicio 2017, cuando, dos meses antes de la junta en que se apoya el socio demandante para fundar su pretensión, todos los socios, incluido el actor, habían acordado repartir con cargo a reservas más del tercio de beneficios contemplado por el art. 348 bis. Pues bien, el caso que se somete a nuestra consideración no puede estar más alejado de un "imperio despótico de la mayoría", reflejado en una falta -reiterada o no- de distribución de dividendos. Antes, al contrario, es la expresión viva de un ejercicio abusivo del art. 348 bis. La tesis sostenida por el socio demandante, según la cual debe atenderse "única y exclusivamente a los beneficios propios obtenidos durante el ejercicio 2016, de forma que cualquier otro dividendo que no fuera expresamente el beneficio obtenido durante el ejercicio 2016 no puede considerarse como tal", resulta absurda, por contraria a la lógica, a la naturaleza fungible del dinero y a la finalidad del precepto, que es favorecer indirectamente el derecho del socio a obtener una retribución por el capital invertido en la sociedad, con independencia de que la fuente de la misma sean los beneficios del ejercicio inmediatamente anterior (si lo es vía aplicación del resultado), ya los de ejercicios pretéritos (si lo es vía reservas).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 197/2021
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cooperativistas contra las entidades receptoras de las cantidades anticipadas a cuenta del precio de una vivienda en construcción conforme al art. 1-2.ª Ley 57/1968. La demanda fue estimada en ambas instancias y uno de los bancos (los otros dos no recurrieron su condena) recurre en casación y por infracción procesal. Este último se desestima porque su planteamiento no respeta los límites para poder revisar la valoración probatoria, que se refiere exclusivamente a la valoración realizada en orden a la determinación o fijación de los hechos y no a las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos considerados probados. En concreto, lo que se cuestiona son las conclusiones jurídico-sustantivas del tribunal sentenciador sobre el incumplimiento del contrato de adhesión por parte de la cooperativa promotora y sobre cual fue la causa de la baja de los cooperativistas. Por el contrario, se estima el recurso de casación conforme a la jurisprudencia que declara que la responsabilidad de las entidades bancarias receptoras es para casos en que la construcción no se inicia o no llega a buen fin en el plazo convenido, no para aquellos en que la parte compradora decide apartarse del contrato voluntariamente por razones ajenas al incumplimiento de la contraparte, como acontece en concreto en casos como este de cooperativistas que deciden darse de baja voluntariamente por no conseguir financiación para pagar el resto del precio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2730/2020
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de bonos Abengoa en el mercado secundario. Acción de nulidad y acción de responsabilidad contractual contra la demandada como comercializadora. La sala desestima el recurso de casación del demandante. Razona que se fundamenta de manera artificial y ficticia en la infracción de las normas sobre la interpretación de los contratos, cuando lo que plantea realmente está relacionado con la normativa legal aplicable, dado que el recurrente reprocha a la AP que su interpretación de la escritura de emisión y del folleto conduce a la infracción legal de revender productos financieros sin el preceptivo folleto informativo en la CNMV. Los textos a que se refiere el recurrente (la escritura de emisión, el folleto) no son contratos y no se está impugnando la interpretación de unas cláusulas contractuales en las que haya de buscarse la voluntad común de las partes. La sala añade que, aunque se entendiera que los criterios que subyacen a las reglas legales de interpretación de los contratos son aplicables con adaptaciones a las manifestaciones unilaterales de voluntad, la jurisprudencia de la sala sobre el alcance de la revisión casacional en materia de interpretación de los contratos no permitiría estimar el recurso: la interpretación de la AP en el sentido de que la escritura de emisión únicamente se aplicaba al mercado primario y no al secundario, en el que el actor adquirió los bonos, no resulta arbitraria, ilógica, ni es contraria a ninguna norma invocada por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE ROMERO SUAREZ
  • Nº Recurso: 726/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima al recurso al entender, compartiendo el criterio de la sentencia de instancia que concurren los requisitos para el triunfo de la acción al no acreditarse en debida forma el requerimiento previo al deudor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: DANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ
  • Nº Recurso: 415/2023
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia existe con respecto de si resultan causalmente imputables o no al accidente otras consecuencias lesivas, como son la rotura de la prótesis mamaria derecha y una contractura capsular de la prótesis mamaria izquierda. Si bien la caída no se erige como causa única y exclusiva, desde luego sí que se manifiesta como causa concurrente en la producción del daño. En concurrencia, en concreto, con la falta de renovación de la prótesis por parte de la demandante, una vez superado su tiempo ordinario de vida útil, situación que provocó una singular debilidad de la misma susceptible de rotura con un incidente como el aquí litigioso. Con lo expuesto, cabe advertir una concurrencia parcial de responsabilidad imputable a la propia demandante, por la falta de renovación de las prótesis en tiempo adecuado, dando lugar a una situación de mayor predisposición a su posible rotura. De este modo, la caída en el bus sí es causa de la rotura de la prótesis, no exclusiva o única, pero desde luego en todo caso concurrente y determinante, junto con la responsabilidad de la propia demandante antes indicada.

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