• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4555/2020
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Naturaleza autónoma de la impugnación de la sentencia respecto del recurso de apelación. Elementos configuradores: (i) Es un instrumento para recurrir pronunciamientos distintos de los que constituyen el objeto de la apelación principal, con independencia de que estén o no relacionados con ella; (ii) Quien ha interpuesto el recurso de apelación no puede utilizar el traslado que se le hace del recurso (o de la impugnación) interpuesto por otra parte para impugnar, a su vez, la sentencia ampliando los pronunciamientos inicialmente recurridos; (iii) La impugnación debe ir dirigida contra el apelante principal, único al que, según el artículo 461.4 LEC, hay que darle traslado de ella. Inaplicabilidad al caso de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre. Al no existir en nuestro derecho una regulación específica del contrato de logística, ni del contrato de estacionamiento de vehículos de transporte e industriales o pesados, debe aplicarse supletoriamente al caso, para enjuiciar la diligencia de la empresa titular del estacionamiento, la regulación del contrato de depósito, y específicamente lo previsto en los arts. 1766 CC y 306 CCom (dado el carácter mercantil del negocio jurídico litigioso, conforme al art. 303 CCom). Desde esta perspectiva, la custodia, en el sentido de actividad de guarda, es el signo distintivo del depósito. No es aceptable que el titular del aparcamiento no tenga responsabilidad alguna, cuando, en el caso, fue patente la falta de vigilancia y control
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7982/2021
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad ya que no hay identidad de razón con recursos precedentes inadmitidos. Carga de la prueba. Error patente en la valoracion de la prueba pericial del demandante; insuficiencia probatoria e idoneidad del informe; método reconocible (el sincrónico comparativo, completado con el diacrónico) de los que aparecen en la Guía de la Comisión que presenta serias objeciones; razones que impiden asumirlo. Informe que satisface la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permite acudir a la estimación judicial del daño. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de normas de competencia. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias que permiten presumir la existencia del daño. Facultad de estimación del daño. Fijación del perjuicio en el 5% del precio de adquisición de los camiones con intereses legales desde la fecha de adquisición. Inexistencia de infracción del principio de indemnidad. Debe entenderse comprendida en la demanda la petición de intereses desde la fecha de adquisición de los camiones. Inexistencia de enriquecimiento injusto en caso de reventa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8752/2021
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de la sala sobre el cártel de camiones. En concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024 14 de marzo y 1042/2024, de 22 de julio. La actividad probatoria desplegada por la parte demandante, en concreto la presentación del informe pericial con la demanda, pese a que dicho informe no resulte convincente, en este caso puede ser considerada suficiente para descartar que la ausencia de prueba suficiente del importe del daño se deba a la inactividad del demandante. Y estando probada la existencia del daño, justifica que pueda hacerse uso de facultades estimativas para fijar la indemnización. La descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (objeto, participantes, cuota de mercado, duración, extensión geográfica), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial. Lo que no ha resultado probado en este caso es que el importe de ese daño haya sido superior al 5% del precio del camión, considerado como importe mínimo del daño, atendidas las referidas circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles. Intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2487/2020
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de oposición a juicio cambiario. la sentencia de primera instancia estimó parcialmente la oposición . La parte demandante recurrió en apelación y la Audiencia estimó en parte el recurso. la parte deudora interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. La sala desestimó el recurso extraordinario por infracción procesal porque la sentencia recurrida se ciñó estrictamente a los términos de la controversia y no se extralimitó ni en el tratamiento fáctico, ni en el abordaje jurídico del problema litigioso sometido a su consideración. Desestima el recurso de casación porque la Audiencia Provincial no hace uso de la doctrina de los actos propios, ni aplica el art. 7 CC , sino que, en función de las alegaciones y medios de prueba aportados por las partes, examina las cantidades que pueden ser tenidas en cuenta para considerarse pagos a cuenta que aminorarían la deuda reflejada en los pagarés que dieron lugar a la demanda de juicio cambiario. Y conforme a sus facultades valorativas de la prueba, considera que unos determinados abonos realizados mediante el pago de otros pagarés no pueden tener el efecto liberatorio [parcial] pretendido por la deudora. Al fin y a la postre, se trata de un problema de valoración probatoria que ha de quedar incólume en casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO MUÑOZ PAREDES
  • Nº Recurso: 451/2023
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El liquidador no podía proceder al aseguramiento del crédito, pues el art. 394.1 LSC in fine restringe esa posibilidad a los créditos no vencidos, cuando aquí lo eran meramente contingentes. Tampoco podía consignar, ya que ese modo de pago exige que estemos ante un crédito, si no vencido, al menos de importe determinado. Y aunque hubiera debido efectuar (quod non)una provisión contable, su falta es inane, pues presente o no, el activo a liquidar permanecía invariable. Más que provisionar, lo que se podría haber exigido al liquidador es que no concluyera la liquidación hasta que el litigio se resolviera definitivamente. Pero ello obligaba a mantener abierta la liquidación por un tiempo entonces desconocido, pero previsiblemente dilatado, cuando la contingencia de nuevos activos (de haber prosperado la acción) o pasivos (caso de su fracaso) ya estaba cubierta legalmente por los mecanismos de activo y pasivo sobrevenidos y no había (siquiera se alega) indicios de riesgo de insolvencia en los socios que les impidiera hacer frente a una eventual obligación de reintegro. El horizonte temporal nos parece un elemento a tener en consideración a la hora de juzgar si el liquidador debe concluir la liquidación o quedar a la espera. En este caso, en que al tiempo de la junta no se había dictado ni la sentencia de primera instancia, concluir la liquidación no nos parece reprobable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GREGORIO PLAZA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 313/2023
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso desenfoca los presupuestos de la responsabilidad por deudas sociales que se refieren al incumplimiento de las obligaciones legales en orden a la disolución que incumben al administrador social concurriendo, como es el caso, la causa de disolución basada en la existencia de pérdidas cualificadas. Esto al margen de que una sociedad limitada unipersonal -originaria o sobrevenida- requiere el cumplimiento de los requisitos legales establecidos al efecto, y no desaparecen en esa supuesta situación las obligaciones del administrador o administradores en orden a la disolución, dado que el socio único ejerce las competencias de la junta general -artículo 15 TRLSC-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 921/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por abusividad de las cláusulas relativas a los intereses ordinarios contenidas en un contrato de tarjeta revolving. En primera instancia se estimó la demanda, pero fue revocada en apelación. Recurre ante la Sala la consumidora demandante. Se estima el recurso extraordinario por infracción procesal en cuanto que concurre un error inmediatamente verificable en la valoración de la prueba, respecto de la entrega de la información del contenido del contrato: no se efectuó con suficiente antelación, sino el mismo día en que se hizo la primera disposición con la tarjeta. Se dicta nueva sentencia en la que se concluye que las cláusula relativa al interés del crédito, considerada conjuntamente con el resto de las cláusulas del contrato y, más concretamente, las relativas al sistema de amortización revolving, no es trasparente; para llegar a esa conclusión, la Sala fija el contenido de la información que ha de proporcionar el profesional: que el sistema es del tipo revolving, la duración del contrato, qué conceptos devengan intereses, ejemplos adecuados para comprender los riesgos del sistema... Una vez declarada la falta de transparencia, realiza el examen de abusividad (art. 3.1 Directiva 93/13) y declara que la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, valorada junto con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual, no es inocua para el consumidor y provoca un grave desequilibrio; se confirma el carácter abusivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 646/2020
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como regla general, cuando se dan las condiciones necesarias para su utilización, el procedimiento pericial del art. 38 LCS es obligatorio, de tal manera que, si se cumplen los presupuestos que la ley establece para que el procedimiento pericial sea el procedente para dirimir una controversia entre las partes, ni el asegurador ni el tomador/asegurado son libres para decidir que prefieren acudir a los tribunales para su resolución. Los peritos a los que se refiere el art. 38 LCS son los tasadores o valoradores de los siniestros que se producen en el ámbito de los seguros de daños. Y las controversias o discrepancias que deben resolver se refieren únicamente a la cuantificación del daño causado por el siniestro en los bienes y derechos asegurados. A sensu contrario, los peritos no están llamados a resolver discrepancias que se refieran a la «existencia del siniestro, su cobertura por la póliza de seguro, y las circunstancias que pudieron influir en su origen o en el resultado». Las partes del contrato de seguro están necesariamente obligadas a dirimir sus controversias por medio del procedimiento pericial regulado en el art. 38 LCS en todos aquellos casos en los que un siniestro haya sido aceptado por el asegurador de un seguro de daños, pero existan discrepancias entre asegurador y tomador/asegurado únicamente en cuanto a la valoración de los bienes y derechos objeto de la cobertura. Y no lo están cuando su discrepancia exceda de la mera cuantificación del daño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1584/2023
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pleno. Contrato de tarjeta revolving. Se reclama por considerar usurario el interés remuneratorio y subsidiariamente por nulidad por falta de transparencia. Abusividad de la cláusula que fija el interés remuneratorio. la sentencia de primera instancia estimó la acción subsidiaria por abusividad de la cláusula de intereses por falta de transparencia. Recurrió la entidad demandada y emisora de la tarjeta. La sentencia de la Audiencia estimó el recurso por considerar superado el control de incorporación y en cuanto al de transparencia que la documentación del contrato permitía al consumidor medio conocer cuál era la carga económica que iba a representar su obligación de restituir el importe, de un modo aplazado, con sus intereses (a un tipo concreto reseñado). Recurre en casación la demandante y la sala estima su recurso Es preciso que la información incida sobre la forma en que la elevada TAE opera en la propia economía del contrato, dada las particularidades del sistema de amortización y las demás cláusulas. Y debe hacerlo de modo claro y comprensible, no de una forma dispersa en un extenso documento y en términos poco expresivos de los riesgos del sistema de amortización revolving, como es el caso, en que la tarjeta fue ofrecida por un comercial de la demandada, aunque la contratación se hizo on-line, a través de la página web, no consta que hubiera sido informada con carácter previo de los riesgos, y es abusiva dadas las circunstancias de incitación al contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 417/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad del proveedor de servicios de pago y diligencia exigible a la entidad bancaria: servicios de banca on line. La carga de la prueba que el usuario cometió fraude o negligencia grave le corresponde al proveedor de los servicios de pago. No puede calificarse de negligencia o culpa grave la actuación de la cliente bancaria al recibir el mensaje SMS de bloqueo de su tarjeta y hacer uso de un enlace a nombre del banco de Santander, especialmente cuando tampoco esta entidad llevó a cabo actividad alguna en el momento en que fue comunicada de dichas operaciones para el bloqueo de la operación salvo la de abrir una incidencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.